Grooming y delitos informáticos: qué configura delito
Internet volvió cotidianos conflictos que antes no existían, y no siempre está claro cuáles constituyen un delito. Entrar al mail de otra persona, contactar a un menor por redes, difundir una imagen íntima: algunas de estas conductas están penadas y otras, aunque graves, todavía no tienen un tipo penal específico. Conviene distinguirlas con precisión.
Esta guía explica qué es el grooming, cuáles son los principales delitos informáticos de la Ley 26.388 y dónde están hoy los límites de la ley argentina.
Qué es el grooming (art. 131 del Código Penal)
El grooming fue incorporado al Código Penal por la Ley 26.904. Consiste en contactar a una persona menor de edad por medios electrónicos o de telecomunicaciones con el propósito de cometer un delito contra su integridad sexual. Un punto importante: no hace falta que haya un encuentro físico ni que el delito sexual llegue a cometerse; basta el contacto con esa finalidad. La pena es de 6 meses a 4 años de prisión.
Los delitos informáticos de la Ley 26.388
La Ley 26.388 no creó un código aparte: reformó el Código Penal para incorporar figuras cometidas por medios informáticos. Las más frecuentes:
- Acceso ilegítimo a un sistema o dato (art. 153 bis): entrar sin autorización a una cuenta, un correo o un sistema restringido.
- Fraude informático (art. 173 inc. 16): la manipulación de sistemas o datos para obtener un beneficio patrimonial indebido.
- Daño informático (arts. 183/184): alterar, destruir o inutilizar datos o sistemas, o distribuir programas dañinos.
- Violación de secretos y de la privacidad (arts. 153/155): abrir o difundir indebidamente comunicaciones electrónicas.
Material de abuso sexual infantil (art. 128)
La producción y distribución de material de abuso sexual infantil está penada por el art. 128 (reformado por la Ley 27.436). Un dato clave que muchos desconocen: incluso la simple tenencia de este material está penada, no solo su distribución.
El grooming no requiere un encuentro físico: basta el contacto con un menor con fines sexuales para configurar el delito.
Difundir imágenes íntimas: ¿es delito hoy?
Este es uno de los puntos más malinterpretados. La difusión no consentida de imágenes íntimas todavía no es un delito penal autónomo en Argentina. La Ley 27.736 ("Ley Olimpia") la reconoce como una forma de violencia digital de género, pero en el ámbito civil y administrativo —no la incorporó al Código Penal—. Según el caso, pueden intervenir otras figuras, pero no existe hoy un tipo penal específico para esa conducta. Es un terreno en el que conviene asesorarse antes de actuar.
Dónde tramita en La Plata
En la Provincia de Buenos Aires, los ciberdelitos se investigan en la justicia provincial: interviene la UFIJ del Departamento Judicial de La Plata y el Juzgado de Garantías, con apoyo de las áreas de investigación digital. En ciertos casos (por ejemplo, redes que exceden una provincia) puede intervenir el fuero federal. Si te ves involucrado en una causa de este tipo, un abogado especializado en ciberdelitos puede evaluar el encuadre.
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