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Justicia de La Plata — defensa penal en ciberdelitos

Defensa penal digital · La Plata

DELITOS
INFORMÁTICOS

Defensa en causas de fraude informático, estafas virtuales y delitos contra la intimidad, donde la prueba digital se gana o se pierde en el peritaje.

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El marco legal

El delito que deja rastro digital

La Ley 26.388 incorporó los delitos informáticos al Código Penal: fraude informático, acceso ilegítimo a sistemas, daño informático y delitos contra la intimidad hoy tienen tipificación propia.

No creó un código aparte: reformó el Código Penal para que conductas cometidas por medios digitales quedaran alcanzadas por figuras concretas. Eso importa porque marca el límite. No todo lo que ocurre en internet y ofende es delito, y a la inversa, hay conductas que parecen menores —entrar al mail de otra persona, mirar una cuenta ajena— y sí están penadas.

La particularidad de estas causas es la prueba digital: direcciones IP, metadatos, registros de servidores y dispositivos secuestrados. Una extracción mal hecha, una cadena de custodia rota o una orden deficiente pueden anular la prueba de cargo.

Es también un fuero donde el imputado suele llegar sin entender de qué se lo acusa. La imputación se apoya en informes técnicos, capturas y logs que nadie tradujo a lenguaje común, y la primera tarea de la defensa es justamente esa: entender qué dice la prueba, qué no dice y qué se le está haciendo decir de más.

Una IP no es una persona. Atribuir un delito informático exige mucho más que un número: exige una pericia que resista el control de la defensa.

Conductas que defendemos

Fraude informático

Art. 173 inc. 16. Estafas mediante manipulación de sistemas, home banking y plataformas de pago.

Phishing y estafas virtuales

Engaños digitales para obtener datos o dinero: discusión del ardid y de la autoría.

Grooming

Art. 131. Defensa técnica en una de las figuras más sensibles, con fuerte componente pericial.

Suplantación de identidad

Uso de identidad ajena en redes y plataformas; deslinde de responsabilidad.

Acceso ilegítimo a sistemas

Art. 153 bis. Ingreso no autorizado a sistemas o cuentas.

Difusión de imágenes íntimas

Distribución no consentida de material privado y delitos contra la intimidad.

Las figuras

Qué está penado y con qué artículo

Saber exactamente qué figura se imputa es el primer paso: cada una tiene requisitos propios y muchas imputaciones iniciales no los cumplen.

Art. 131

Grooming

6 meses a 4 años

Contactar por medios electrónicos a una persona menor de edad con el propósito de cometer un delito contra su integridad sexual. No hace falta encuentro físico ni que el delito llegue a cometerse: basta el contacto con esa finalidad.

Art. 153 bis

Acceso ilegítimo a un sistema

Ley 26.388

Entrar sin autorización a una cuenta, un correo o un sistema de acceso restringido. Es la figura detrás de la mayoría de los conflictos de pareja y laborales que terminan en sede penal.

Art. 173 inc. 16

Fraude informático

Defraudación

Manipulación de sistemas o datos para obtener un beneficio patrimonial indebido. Es el encuadre habitual de las estafas por transferencias, homebanking y billeteras virtuales.

Arts. 183 / 184

Daño informático

Ley 26.388

Alterar, destruir o inutilizar datos y sistemas, o distribuir programas dañinos. Aparece con frecuencia en conflictos entre socios y en desvinculaciones laborales conflictivas.

Arts. 153 / 155

Violación de secretos y privacidad

Comunicaciones

Abrir o difundir indebidamente comunicaciones electrónicas ajenas. Leer los mensajes de otra persona y, sobre todo, difundirlos, tiene consecuencias penales concretas.

Art. 128

Material de abuso sexual infantil

Ley 27.436

Producción y distribución de material de abuso sexual infantil. Un dato que muchos desconocen: la simple tenencia también está penada, no solo la distribución.

Difundir imágenes íntimas: ¿es delito penal hoy?

Es uno de los puntos más malinterpretados. La difusión no consentida de imágenes íntimas todavía no constituye un delito penal autónomo en Argentina. La Ley 27.736 —conocida como "Ley Olimpia"— la reconoce como una forma de violencia digital de género, pero en el ámbito civil y administrativo: no la incorporó al Código Penal. Según el caso pueden intervenir otras figuras, como la violación de secretos o las amenazas, pero no existe un tipo penal específico para esa conducta. Es un terreno en el que conviene asesorarse antes de actuar, tanto para quien fue afectado como para quien resultó denunciado. Lo detallamos en nuestra guía sobre grooming y delitos informáticos.

Cómo avanza la causa

El proceso, paso a paso

01

Denuncia

La causa se inicia por denuncia y la fiscalía dispone medidas urgentes de preservación.

02

Preservación de prueba

Secuestro de dispositivos y resguardo de registros digitales. Se controla su legalidad.

03

Pericia informática

El núcleo del caso: análisis forense de equipos, IP y metadatos, con perito de parte.

04

Indagatoria

Declaración con el informe pericial ya estudiado, no antes.

05

Elevación a juicio

Planteo de nulidades sobre la prueba digital obtenida irregularmente.

06

Juicio oral

Debate donde la solidez (o no) de la pericia define el resultado.

Jurisdicción

En La Plata, provincial y federal

Muchos ciberdelitos tramitan en la justicia provincial (UFIJ y Juzgados de Garantías del Departamento Judicial de La Plata), y otros —por su alcance— en el fuero federal.

La definición del fuero no es un trámite: cambia quién investiga, con qué recursos técnicos y bajo qué código procesal. Como regla, el hecho con alcance local queda en la justicia provincial, mientras que las maniobras que exceden una provincia o afectan sistemas nacionales suelen derivar al fuero federal. Discutir la competencia a tiempo evita que una causa se estanque meses entre dos juzgados que se la devuelven.

La Provincia cuenta además con áreas especializadas en investigación digital y con canales propios de denuncia del Ministerio de Justicia bonaerense, además de las fiscalías especializadas en ciberdelito. Conocer ese circuito acelera tanto la denuncia de la víctima como la respuesta de la defensa.

Intervenimos en La Plata, Berisso, Ensenada y todo el conurbano sur (City Bell, Gonnet, Tolosa, Villa Elisa, Los Hornos), además del AMBA.

Qué no hacer

  • No borres ni formatees dispositivos. Destruir prueba puede configurar un delito autónomo y perjudica tu defensa.
  • No uses las cuentas en cuestión. Cualquier actividad posterior puede sumarse a la causa.
  • No declares sin abogado. Menos aún sobre cuestiones técnicas que no manejás.
  • No contactes a la presunta víctima. Puede interpretarse como entorpecimiento.

Áreas relacionadas

Preguntas frecuentes

Lo que necesitás saber

¿Entrar al mail o a la cuenta de otra persona es delito?+

Sí. Configura acceso ilegítimo a un sistema o dato restringido (art. 153 bis del Código Penal, incorporado por la Ley 26.388). Es una de las imputaciones más frecuentes en conflictos de pareja y laborales, y no deja de ser delito porque se conociera la contraseña.

¿Difundir fotos íntimas de mi ex es delito penal en Argentina?+

Hoy no existe un tipo penal autónomo para esa conducta. La Ley 27.736 ("Ley Olimpia") la reconoce como violencia digital de género en el ámbito civil y administrativo, pero no la incorporó al Código Penal. Según el caso pueden intervenir otras figuras, como violación de secretos o amenazas. Conviene asesorarse antes de actuar.

¿Tener imágenes de abuso sexual infantil sin compartirlas es delito?+

Sí. El art. 128 del Código Penal, reformado por la Ley 27.436, pena incluso la simple tenencia de material de abuso sexual infantil, no solo su producción o distribución.

¿El grooming es delito aunque nunca haya habido un encuentro?+

Sí. El art. 131 del Código Penal castiga el contacto por medios electrónicos con una persona menor de edad con el propósito de cometer un delito contra su integridad sexual. No se exige encuentro físico ni que ese delito llegue a cometerse. La pena es de 6 meses a 4 años de prisión.

Me estafaron por transferencia o homebanking, ¿dónde denuncio en La Plata?+

Ante la UFIJ del Departamento Judicial de La Plata, que cuenta con áreas de investigación digital. La Provincia dispone además de canales de denuncia del Ministerio de Justicia bonaerense. Antes de denunciar conviene preservar la prueba: capturas con fecha y hora visibles, comprobantes, números de operación y todo intercambio con el estafador.

¿Qué es un ciberdelito?+

Es un delito cometido a través de medios informáticos o contra sistemas y datos. La Ley 26.388 incorporó estas figuras al Código Penal: fraude informático, acceso ilegítimo, grooming, daño informático y delitos contra la intimidad.

¿Una dirección IP me identifica con certeza?+

No por sí sola. Una IP indica una conexión, no necesariamente una persona. Atribuir la autoría exige prueba adicional, y esa cadena puede discutirse técnicamente.

¿Qué es el grooming?+

Es el contacto de un adulto con un menor por medios digitales con fines sexuales (art. 131 CP). Es una figura grave y sensible; la defensa requiere un abordaje técnico y pericial riguroso.

¿Puede anularse una pericia informática?+

Sí, si el secuestro fue ilegal, la cadena de custodia se rompió o la extracción no respetó las garantías. Una pericia viciada puede caer junto con la prueba derivada.

¿Atienden estas causas en La Plata?+

Sí, ante la justicia provincial y federal de La Plata y toda la Provincia de Buenos Aires.

¿Atienden urgencias?+

Sí, guardia 24hs los 365 días. Escribinos por WhatsApp o llamanos al 221 677-0005.

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