Llamada de UrgenciaDisponible 24hs
221 677-0005
Inicio Sobre Nosotros Áreas Guías Contacto
Tribunales de La Plata — defensa en delitos contra la propiedad

Defensa penal · La Plata

DELITOS CONTRA
LA PROPIEDAD

Defensa en robo, hurto, estafas y usurpaciones, donde muchas causas se caen por un procedimiento mal hecho en su origen.

+40

Años de experiencia

24hs

Guardia de urgencias

100%

Confidencialidad

La Plata

y toda la PBA

El terreno

El procedimiento, bajo la lupa

Los delitos contra la propiedad (arts. 162 a 185 del Código Penal) abarcan desde un hurto hasta un robo agravado o una estafa compleja, con escalas muy diferentes según la modalidad y los agravantes (uso de armas, banda, lugar poblado).

Esa diferencia de escalas no es un detalle académico: define si la causa es excarcelable o si la persona espera el juicio detenida. Un mismo hecho, calificado como robo simple o como robo agravado por el uso de arma, puede significar seguir el proceso en libertad o pasar meses en una unidad penitenciaria. Por eso la discusión sobre la calificación legal empieza el primer día, no en el juicio.

En la enorme mayoría de estas causas la prueba nace de una requisa, un secuestro o un reconocimiento. Si ese origen está viciado —sin orden, sin testigos, mal documentado— todo lo que se obtuvo después puede anularse.

Es un terreno donde el procedimiento policial se hace rápido, muchas veces de madrugada y bajo presión. Esa premura deja fisuras: actas incompletas, testigos de actuación que no estaban, ruedas de reconocimiento contaminadas por una foto previa, cadenas de custodia que no cierran. La defensa técnica consiste, en buena medida, en leer el expediente buscando exactamente eso.

No alcanza con que algo parezca cierto: tiene que haberse obtenido legalmente. Ahí trabaja la defensa.

Conductas que defendemos

Robo y robo agravado

Arts. 164 a 167. El núcleo de la defensa está en la calificación: si hubo arma, si esa arma era apta, si intervino una banda. Cada uno de esos elementos mueve la escala varios años y decide la libertad durante el proceso.

Hurto

Art. 162. La frontera con el robo es la fuerza o la violencia, y muchas veces está mal trazada en la imputación inicial. Por su escala baja, es también el terreno donde mejor funcionan la suspensión del juicio a prueba y otras salidas alternativas.

Estafas y defraudaciones

Arts. 172 y 173. Exigen un ardid previo que provoque el error y el perjuicio. Un negocio que salió mal, una deuda impaga o un contrato incumplido no son delito: buena parte del trabajo es demostrar que el conflicto es civil y no penal.

Usurpación

Art. 181. Conflictos posesorios, sucesorios o de familia que terminan judicializados en sede penal. Intervenimos tanto en la defensa como en el reclamo de restitución del inmueble.

Encubrimiento y receptación

Art. 277. Es la imputación típica de quien compró un celular, una moto o un repuesto sin saber su origen. La defensa se apoya en el conocimiento efectivo: sin prueba de que sabía o debía sospechar, no hay delito.

Daños

Art. 183. Suele aparecer como imputación agregada a otro hecho, o derivada de conflictos vecinales y de tránsito. Aun con escala baja, deja antecedentes: conviene no dejarla correr sola.

Escalas penales

Cuántos años prevé la ley

La escala aplicable define el margen de la defensa y, sobre todo, si la causa admite excarcelación. Estas son las figuras más frecuentes en el Departamento Judicial de La Plata:

Art. 162

Hurto simple

1 mes a 2 años

Apoderamiento sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas. Es la figura base y la que suele habilitar salidas alternativas al juicio.

Art. 164

Robo simple

1 mes a 6 años

El mismo apoderamiento, pero con fuerza en las cosas o violencia en las personas. Qué se considera "violencia" es una discusión concreta de cada expediente.

Art. 166 inc. 2

Robo con arma de fuego apta

6 años y 8 meses a 20 años

El supuesto más grave, y sólo cuando la aptitud para el disparo está pericialmente acreditada. Sin esa pericia, la calificación no se sostiene.

Art. 166 inc. 2

Robo con arma propia o impropia

5 a 15 años

Cubre desde un arma blanca hasta cualquier objeto empleado como arma. La discusión pasa por el uso efectivo y el poder intimidante real.

Art. 166 inc. 2

Arma de utilería o aptitud no acreditada

3 a 10 años

Arma de juguete, réplica, descargada o secuestrada sin pericia concluyente. Bajar el hecho a esta escala suele ser lo que abre la puerta a la excarcelación.

Art. 167

Robo en poblado y en banda

3 a 10 años

Agravante que la fiscalía suele imputar cuando intervienen tres o más personas. Que haya varios imputados no basta: la "banda" tiene requisitos propios.

Las escalas son el marco legal, no el resultado. La pena concreta depende de los agravantes, los atenuantes, los antecedentes, el grado de participación y de si el hecho quedó en tentativa —supuesto en el que la escala se reduce—. Analizamos en detalle la pena del robo con arma en nuestra guía sobre el art. 166 inc. 2.

Cómo avanza la causa

El proceso, paso a paso

01

Procedimiento inicial

Detención, requisa o secuestro. Se controla la legalidad desde el primer acto.

02

Inicio de la IPP

La fiscalía (UFIJ) abre la investigación y reúne la prueba.

03

Reconocimientos y testimonios

Ruedas de reconocimiento y testigos: terreno fértil para nulidades.

04

Indagatoria

Declaración con el expediente estudiado y la estrategia definida.

05

Elevación a juicio

Planteo de nulidades, sobreseimientos y excepciones.

06

Juicio oral (TOC La Plata)

Debate ante el Tribunal Oral en lo Criminal del Departamento Judicial.

Dónde se gana o se pierde

Los cuatro puntos de quiebre

En las causas por robo y hurto la prueba casi nunca es un video nítido: es un procedimiento hecho a las apuradas. Estos son los actos que revisamos primero, porque son los que con más frecuencia se caen.

La requisa y el motivo previo

La policía no puede requisar por sospecha genérica: necesita motivos previos, concretos y explicables. Cuando el acta se limita a fórmulas como "actitud sospechosa" o "nerviosismo al notar la presencia policial", sin ningún dato objetivo anterior, hay un planteo de nulidad serio. Y si la requisa cae, cae también todo lo que se secuestró en ella.

El reconocimiento en rueda

Es la prueba que más condena y la más frágil. Si a la víctima le mostraron antes una foto, si vio al detenido esposado en la comisaría, o si la rueda se armó con personas de contextura y edad muy distintas, el reconocimiento queda contaminado. Controlamos que se haya hecho con notificación a la defensa y en las condiciones que exige el Código Procesal.

Los testigos de actuación

El acta de secuestro exige testigos ajenos a la fuerza. Cuando aparecen siempre las mismas personas en distintos procedimientos, cuando el testigo declara que firmó sin ver nada, o cuando directamente no hubo testigos y no se explicó por qué, el acta pierde valor probatorio.

La cadena de custodia

Entre el secuestro del objeto y la pericia hay traslados, depósitos y firmas. Si el arma que se peritó no puede vincularse sin dudas con la que se secuestró, o si faltan eslabones documentados, la pericia deja de sostener la calificación agravada. En robo con arma, esto puede significar la diferencia entre 20 años y 10.

Jurisdicción

En el Departamento Judicial de La Plata

Actuamos ante las UFIJ, los Juzgados de Garantías, los Juzgados Correccionales y los TOC del Departamento Judicial de La Plata.

Conocer el fuero local no es un detalle de folleto. En la Provincia de Buenos Aires la investigación la dirige el fiscal a través de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), y el control de garantías —detención, allanamiento, prisión preventiva, excarcelación— queda en manos del Juzgado de Garantías. Saber ante qué UFIJ tramita cada tipo de hecho, cómo trabaja cada fiscalía y en qué momento conviene presentar cada planteo cambia el resultado tanto como el argumento jurídico.

Según la escala en juego, la causa se resuelve en un Juzgado Correccional (delitos con penas menores) o ante un Tribunal Oral en lo Criminal. Esa definición también se discute, porque determina el tipo de debate y los tiempos del proceso.

Intervenimos en La Plata, Berisso, Ensenada y el conurbano sur: City Bell, Gonnet, Tolosa, Villa Elisa, Los Hornos, San Carlos, Lisandro Olmos y Abasto.

Qué no hacer

  • No declares sin abogado. Una declaración apresurada puede consolidar la imputación.
  • No firmes actas que no leíste. El acta de secuestro o de requisa es prueba clave.
  • No contactes a la víctima ni a testigos. Puede agravar tu situación procesal.
  • No subestimes una causa 'menor'. Un hurto mal defendido puede terminar en condena y antecedentes.

Áreas relacionadas

Preguntas frecuentes

Lo que necesitás saber

¿Qué diferencia hay entre hurto y robo?+

El robo (art. 164) implica fuerza en las cosas o violencia en las personas; el hurto (art. 162) no. La distinción cambia la escala penal y es uno de los ejes de la defensa.

¿Cuántos años de prisión tiene el robo con arma?+

El art. 166 inc. 2 del Código Penal prevé tres escalas: 6 años y 8 meses a 20 años si se acredita pericialmente que el arma de fuego era apta para el disparo; 5 a 15 años con arma propia o impropia; y 3 a 10 años si el arma era de utilería o no se pudo acreditar su aptitud. Lo desarrollamos en detalle en nuestra guía sobre el robo con arma.

Si no tengo antecedentes, ¿salgo en libertad?+

No tener antecedentes ayuda, pero no alcanza por sí solo. Lo que define la excarcelación es la pena en expectativa según la calificación y la existencia de riesgos procesales (fuga o entorpecimiento de la investigación). Por eso discutir la calificación desde el primer día es tan importante como el certificado de antecedentes.

¿Qué es la suspensión del juicio a prueba y cuándo se puede pedir?+

Conocida como probation, permite suspender el proceso a cambio de reglas de conducta y una reparación ofrecida a la víctima. Cumplido el plazo sin incumplimientos, la causa se extingue sin condena ni antecedente. Procede en delitos con penas bajas —como el hurto o el robo simple en determinados supuestos— y no en las figuras agravadas.

¿Qué pasa si el robo quedó en tentativa?+

Cuando el hecho no se consumó, la escala penal se reduce respecto de la del delito consumado. En causas por robo agravado esa reducción puede ser determinante para acceder a la excarcelación, por lo que definir si hubo o no consumación es una discusión central de la defensa.

Compré algo robado sin saberlo, ¿me pueden imputar?+

Pueden imputarte encubrimiento (art. 277), pero la figura exige que hayas conocido o debido sospechar el origen ilícito. Documentar la operación —publicación, chat, transferencia, precio de mercado— suele ser decisivo para descartar ese conocimiento.

¿Puede anularse una requisa?+

Sí. Una requisa sin orden, sin motivos suficientes o sin testigos puede declararse nula, y con ella la prueba que produjo.

¿Una estafa siempre es delito penal?+

No todo incumplimiento es estafa. Se exige un ardid o engaño previo que cause el perjuicio. Muchas veces se trata de un conflicto civil disfrazado de penal.

¿Puedo recuperar la libertad durante el proceso?+

Sí, mediante excarcelación cuando no hay riesgos procesales. Ver también nuestra área de urgencias y excarcelaciones.

¿Atienden estas causas en La Plata?+

Sí, en todo el Departamento Judicial de La Plata y la Provincia de Buenos Aires.

¿Atienden urgencias?+

Sí, guardia 24hs los 365 días. WhatsApp o 221 677-0005.

Cada acto del proceso cuenta

Defendé tu caso desde el primer día

Consulta confidencial en La Plata y toda la Provincia de Buenos Aires.

Llamada de urgencia