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Justicia de La Plata — representación de la víctima en el proceso penal

Del lado de la víctima · La Plata

REPRESENTACIÓN
DE LA VÍCTIMA

Cuando sos vos quien sufrió el delito, no alcanza con esperar al fiscal. Como querellante impulsamos la causa para que no quede impune.

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La Plata

y toda la PBA

Tu lugar en el proceso

La víctima también tiene voz

La víctima de un delito puede dejar de ser un espectador y convertirse en particular damnificado o querellante, con poder real para impulsar la investigación, ofrecer prueba y controlar al fiscal.

Conviene empezar por el nombre, porque genera confusión permanente. En la Provincia de Buenos Aires —el fuero donde tramitan las causas de La Plata— la figura se llama particular damnificado. "Querellante" es la denominación de la justicia nacional y de la Ciudad de Buenos Aires. Quien busca información en internet suele encontrar explicaciones pensadas para CABA que no coinciden con lo que va a vivir en una UFIJ platense.

Sin esa intervención, muchas causas se archivan o se diluyen. Asumir un rol activo —en los plazos correctos— suele ser la diferencia entre una causa que avanza y una que queda en la nada.

Hay una realidad que conviene decir sin rodeos: las fiscalías bonaerenses trabajan con una carga de expedientes enorme. No es mala fe, es volumen. Una causa sin nadie que la empuje compite por atención con centenares de causas iguales, y la que tiene quien pida medidas, controle los plazos y recurra los archivos es, sencillamente, la que avanza.

El fiscal representa a la sociedad; nosotros te representamos a vos. Tu interés concreto necesita una voz propia en el expediente.

Cómo intervenimos

Querella

Impulso autónomo de la acción penal, con facultades propias dentro del proceso.

Particular damnificado

Constitución en la causa para ofrecer prueba y controlar la investigación.

Impulso probatorio

Producción de la prueba que el fiscal no ordena o demora.

Oposición a sobreseimientos

Recursos contra archivos y sobreseimientos prematuros.

Reparación del daño

Articulación con la acción civil y reclamo de la indemnización.

Seguimiento de la pena

Control de la ejecución y de los beneficios del condenado.

La distinción que importa

Particular damnificado o querellante

No son sinónimos, y cuál corresponde depende del fuero en el que tramita la causa. Esto es lo que cambia en la práctica:

Particular damnificado

Es la figura de la Provincia de Buenos Aires, la que corresponde en las causas del Departamento Judicial de La Plata. Permite intervenir activamente en la investigación sin desplazar al fiscal, que conserva el impulso de la acción.

  • Proponer y ofrecer medidas de prueba.
  • Acceder al expediente y controlar el avance de la IPP.
  • Ser notificado de las resoluciones que afectan sus intereses.
  • Recurrir el archivo o el sobreseimiento infundado.
  • Intervenir en el juicio y en la discusión de la pena.

Querellante

Es la figura de la justicia nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, con facultades más amplias: puede impulsar y acusar de forma autónoma, incluso cuando el fiscal no acompaña.

Si tu causa tramita en el fuero federal —por ejemplo, una estafa con alcance interjurisdiccional o un delito de competencia federal ocurrido en La Plata— es la vía que corresponde. Evaluamos en cada caso ante qué fuero conviene y con qué figura constituirse.

El plazo es lo primero

Constituirse tiene momentos procesales definidos, y no son eternos. La víctima que llega cuando la causa ya fue elevada a juicio pierde la posibilidad de haber influido en toda la etapa de investigación: las medidas de prueba que no se pidieron entonces, muchas veces ya no pueden producirse. Si sufriste un delito y querés participar del proceso, la consulta conviene hacerla apenas radicada la denuncia, no cuando la causa se estancó.

Tus derechos

Lo que la ley te reconoce como víctima

La Ley 27.372 de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos consolidó un catálogo de derechos que muchas veces nadie explica en la comisaría ni en la fiscalía:

A ser informada

A conocer el estado de la causa, la situación del imputado y las resoluciones que la afectan, en un lenguaje comprensible.

A ser escuchada

A expresar su opinión antes de decisiones que impliquen la extinción o suspensión de la acción penal, y antes de la liberación del imputado.

A la protección

A medidas de resguardo de su integridad y la de su familia frente a posibles represalias, y a que se evite el contacto innecesario con el imputado.

Al trato digno

A no ser sometida a declaraciones reiteradas e innecesarias sobre los mismos hechos, y a un trato que evite la revictimización.

A la asistencia

A recibir asistencia psicológica, médica y jurídica desde el primer momento, con independencia del avance de la causa.

A la reparación

A reclamar la reparación del daño sufrido, articulando lo que corresponda en sede penal con la acción civil.

Cómo avanza la causa

El proceso, paso a paso

01

Denuncia y evaluación

Análisis del caso y de la prueba disponible.

02

Constitución en la causa

Presentación como querellante o particular damnificado en plazo.

03

Impulso de la investigación

Pedido de medidas de prueba y control del avance.

04

Oposición y recursos

Contra archivos o sobreseimientos infundados.

05

Elevación a juicio

Acusación particular y ofrecimiento de prueba para el debate.

06

Juicio y reparación

Sostenimiento de la acusación y reclamo de la reparación del daño.

Jurisdicción

En el Departamento Judicial de La Plata

Actuamos ante las UFIJ, los Juzgados de Garantías y los TOC del Departamento Judicial de La Plata, representando a la víctima en cada etapa.

Intervenimos en La Plata, Berisso, Ensenada y todo el conurbano sur, además del AMBA.

Qué no hacer

  • No dejes la causa solo en manos del fiscal. Sin impulso propio, muchas investigaciones se estancan.
  • No pierdas el plazo para constituirte. Hay momentos procesales para asumir el rol; vencidos, se complica.
  • No descartes la reparación del daño. Además de la condena, podés reclamar la indemnización.
  • No enfrentes al imputado por fuera del proceso. Canalizá todo a través de la querella.

Áreas relacionadas

Preguntas frecuentes

Lo que necesitás saber

¿Qué es el particular damnificado?+

Es la figura que permite a la víctima intervenir en la causa penal: ofrecer prueba, controlar la investigación y recurrir, sin llegar a ser querellante pleno.

En La Plata, ¿me constituyo como querellante o como particular damnificado?+

En las causas del Departamento Judicial de La Plata, que tramitan bajo el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, la figura que corresponde es la de particular damnificado. "Querellante" es la denominación de la justicia nacional y de la Ciudad de Buenos Aires. Si la causa es de competencia federal, sí corresponde constituirse como querellante.

El fiscal archivó mi causa, ¿puedo hacer algo?+

Sí, siempre que estés constituido en la causa. El particular damnificado puede recurrir el archivo o el sobreseimiento que considere infundado y pedir que se produzcan las medidas de prueba que no se realizaron. Sin esa constitución previa, la víctima queda sin herramientas para cuestionar la decisión.

¿Hasta cuándo puedo constituirme en la causa?+

Hay momentos procesales definidos para asumir el rol, y vencidos se complica seriamente. Llegar cuando la causa ya fue elevada a juicio implica haber perdido toda la etapa de investigación: las medidas de prueba que no se pidieron entonces muchas veces ya no pueden producirse. Conviene consultar apenas radicada la denuncia.

¿Qué derechos tengo como víctima de un delito?+

La Ley 27.372 reconoce, entre otros, el derecho a ser informada del estado de la causa, a ser escuchada antes de decisiones que suspendan o extingan la acción penal y antes de la liberación del imputado, a la protección de su integridad, al trato digno sin declaraciones reiteradas innecesarias, a la asistencia médica, psicológica y jurídica, y a la reparación del daño.

¿Qué diferencia hay con la querella?+

El querellante tiene facultades más amplias, incluida la de impulsar y acusar de forma autónoma. Evaluamos cuál conviene según el caso.

¿Puedo impulsar la causa aunque el fiscal no quiera avanzar?+

Sí. Justamente para eso sirve constituirse: para pedir medidas de prueba y recurrir los archivos o sobreseimientos infundados.

¿Puedo reclamar una indemnización?+

Sí. La reparación del daño puede reclamarse en sede penal o articularse con la acción civil. Lo analizamos en cada caso.

¿Atienden a víctimas en La Plata?+

Sí, ante todo el Departamento Judicial de La Plata y la Provincia de Buenos Aires.

¿La consulta es confidencial?+

Sí, totalmente. WhatsApp o 221 677-0005.

Que no quede impune

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