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Narcotráfico 8 min de lectura

Tenencia de drogas para consumo personal: qué dice la ley

El artículo 14 sigue en el Código, pero la Corte declaró inconstitucional penar el consumo privado que no daña a terceros. El matiz lo es todo.

Estudio Penal DGPA 1 de julio de 2026
Fachada de tribunales federales — tenencia de estupefacientes y Ley 23.737

Pocas cosas generan tanta confusión como la tenencia de drogas para consumo personal en Argentina. Mucha gente cree que "está despenalizada" y otra tanta cree que "es lo mismo que vender". La verdad es más matizada: la ley todavía tipifica la tenencia, pero la Corte Suprema limitó fuertemente cuándo puede castigarse.

Esta guía explica qué dice la Ley 23.737, la diferencia entre tenencia simple, tenencia para consumo personal y tenencia para comercializar, qué cambió con el fallo Arriola y por qué estas causas tramitan ante la Justicia Federal de La Plata.

Qué dice la Ley 23.737

La Ley 23.737 regula los delitos vinculados a estupefacientes. Protege como bien jurídico la salud pública, y por eso —salvo excepciones— es una ley de alcance federal. Distingue varias conductas según su gravedad, y no todas reciben la misma pena ni el mismo tratamiento.

Tenencia simple, para consumo personal y para venta

La misma sustancia puede encuadrar en figuras muy distintas según las circunstancias:

  • Tenencia para consumo personal (art. 14, 2º párrafo): cuando por la escasa cantidad y las demás circunstancias surge inequívocamente que la tenencia es para uso propio. Es la figura de menor pena.
  • Tenencia simple (art. 14, 1er párrafo): tener estupefacientes sin que se acredite un fin específico.
  • Comercialización o tenencia con ese fin (art. 5): la figura más grave. Se infiere del fraccionamiento, la cantidad, el dinero, las balanzas y otros indicios de venta.

La diferencia entre "para consumo" y "para vender" no la define solo la cantidad: se evalúa el conjunto de circunstancias. Y esa calificación cambia por completo el riesgo penal.

"Arriola" no despenalizó la droga en general: declaró inconstitucional castigar el consumo privado que no afecta a terceros. Se analiza caso por caso.

El fallo "Arriola" (Corte Suprema, 2009)

En 2009, la Corte Suprema resolvió en el caso "Arriola" que es inconstitucional penar la tenencia de estupefacientes para consumo personal cuando se realiza en condiciones que no generan un peligro concreto ni un daño a terceros. El fundamento es el artículo 19 de la Constitución: las acciones privadas que no afectan a otros están fuera de la autoridad de los jueces.

Ahora bien, hay que ser preciso para no generar falsas expectativas:

  • El artículo 14, 2º párrafo sigue vigente en el Código: "Arriola" no lo derogó.
  • Es un control de constitucionalidad que se aplica caso por caso: el juez evalúa si esa tenencia concreta afectó o no a terceros.
  • El consumo o la tenencia en la vía pública o con afectación a otros puede seguir dando lugar a una causa.

Por qué la causa es federal

Como la ley protege la salud pública —un interés de alcance nacional—, los delitos de estupefacientes son de competencia federal. En caso de duda sobre el fuero, suele prevalecer el federal.

El circuito en La Plata

En La Plata intervienen los Juzgados Federales de primera instancia, que instruyen y juzgan las causas por estupefacientes, y la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que revisa sus decisiones. Si te imputan una tenencia, valen las mismas reglas de cualquier causa penal: no declarar sin defensor, controlar la legalidad del procedimiento (por ejemplo, la requisa o el allanamiento) y contactar cuanto antes a un abogado penalista en narcotráfico.

Esta guía tiene fines informativos y describe el marco general del derecho penal en Argentina y la Provincia de Buenos Aires. No sustituye el asesoramiento de un abogado: cada caso tiene particularidades que solo pueden evaluarse con el expediente a la vista. Contenido elaborado y revisado por el equipo del Estudio Penal DGPA.

Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntarnos

¿Es delito tener droga para consumo personal en Argentina?+

El artículo 14 lo tipifica, pero el fallo 'Arriola' de la Corte lo declaró inconstitucional cuando la tenencia es en ámbito privado y no afecta a terceros. Se analiza caso por caso.

¿Qué diferencia hay entre tenencia para consumo y para venta?+

El destino de la sustancia. La tenencia para venta (art. 5) es mucho más grave y se infiere del fraccionamiento, la cantidad, el dinero y otros indicios.

¿Me pueden iniciar una causa por consumir en la vía pública?+

Sí. 'Arriola' protege el consumo privado que no afecta a terceros, no la tenencia o el consumo en un lugar público.

¿La causa la lleva la justicia provincial o la federal?+

La federal. Los delitos de estupefacientes afectan la salud pública, un bien jurídico de competencia nacional. En La Plata intervienen los Juzgados Federales.

¿Qué hago si me imputan tenencia de estupefacientes?+

No declares sin abogado, pedí copia de las actas y que se controle la legalidad de la requisa o el allanamiento, y contactá a un penalista con experiencia en fuero federal.

Defensa en fuero federal

¿Te imputan una causa por drogas en La Plata?

Controlamos la legalidad del procedimiento y discutimos la calificación. Defensa ante la Justicia Federal de La Plata. Consulta confidencial.

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