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Tribunales Federales de La Plata, donde se tramitan las causas de narcotráfico

Defensa penal federal · La Plata

ABOGADO EN
NARCOTRÁFICO

Defensa técnica ante la Justicia Federal de La Plata en causas por infracción a la Ley 23.737. Si detuvieron a un familiar o allanaron tu domicilio, el tiempo es la prueba más valiosa de tu defensa.

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Años de experiencia penal

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Guardia de urgencias

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Intervención inmediata

Federal

Justicia Federal La Plata

El marco legal

La Ley 23.737 de Estupefacientes

El narcotráfico se rige en la Argentina por la Ley 23.737, de competencia federal. La norma sanciona un abanico amplio de conductas — desde la tenencia hasta la organización del tráfico — con escalas penales muy disímiles según la finalidad imputada.

La diferencia entre una tenencia para consumo personal (art. 14, 2.º párr.), una tenencia simple y una tenencia con fines de comercialización puede significar el archivo de la causa o una pena de hasta 15 años. Esa calificación se construye en las primeras horas del proceso, y es ahí donde una defensa técnica marca la diferencia.

En estas causas, el Ministerio Público Fiscal suele impulsar la prisión preventiva desde el primer momento. Anticiparse no es una opción: es la defensa.

Conductas que defendemos

Tenencia y consumo

Planteo de inconstitucionalidad (doctrina "Arriola") y archivo en supuestos de tenencia para consumo personal de escasa cantidad.

Comercialización y tráfico

Defensa en la imputación más severa (art. 5): discusión de la finalidad, la cantidad y la prueba de la maniobra de venta.

Transporte

Causas iniciadas en controles vehiculares y rutas: legalidad de la requisa, el procedimiento y la incorporación del material secuestrado.

Contrabando de estupefacientes

Intervención en causas aduaneras y de frontera, con discusión de competencia y de la cadena de custodia internacional.

Asociación ilícita

Refutación del agravante por organización: desarticulación de la imputación colectiva y deslinde de responsabilidades individuales.

Lavado de activos

Defensa frente a la imputación patrimonial conexa, prueba del origen lícito de los bienes y planteos sobre el decomiso anticipado.

Nuestra estrategia

Cómo defendemos tu causa

La prueba en las causas de drogas casi siempre nace de un allanamiento, una requisa o una escucha. Si ese origen está viciado, todo lo que se obtuvo después puede caer.

  • Intervención en las primeras 48 horas Presencia inmediata en la detención y la indagatoria, antes de que se consoliden actos irreversibles.
  • Nulidades de allanamiento y requisa Auditoría de la orden judicial, la urgencia invocada y la legalidad del procedimiento.
  • Cadena de custodia y pericias Control del secuestro, pesaje y peritaje del material, junto a peritos de parte.
  • Excarcelación y morigeración Planteos para revertir la prisión preventiva y obtener arresto domiciliario o libertad.

Escalas penales

Qué pena prevé cada conducta

La Ley 23.737 castiga conductas muy distintas con escalas que van desde una medida educativa hasta 15 años de prisión. Determinar correctamente la calificación —y discutirla— es la diferencia entre una causa que se archiva y una condena de cumplimiento efectivo.

Tenencia para consumo personal

1 mes a 2 años

Art. 14, 2.º párr. Posible inconstitucionalidad (fallo "Arriola").

Tenencia simple

1 a 6 años

Art. 14, 1.º párr. Sin finalidad de comercio acreditada.

Comercio, transporte y tráfico

4 a 15 años

Art. 5. La imputación más severa: se discute la finalidad y la prueba de la maniobra.

Con agravantes

Escala elevada

Art. 11: organización de 3 o más personas, cercanía a escuelas o en perjuicio de menores.

La escala concreta depende de la calificación, la cantidad y los agravantes de cada caso. Esta información es orientativa y no reemplaza el análisis profesional de la causa.

Cómo avanza la causa

El proceso penal federal, paso a paso

01

Allanamiento o detención

Comienza con un procedimiento (allanamiento, requisa o detención en flagrancia). Aquí se controla la legalidad de la orden y del secuestro.

02

Declaración indagatoria

El juez federal cita a prestar declaración. Es un derecho, no una obligación: se ejerce con la defensa ya interiorizada del expediente.

03

Procesamiento y prisión preventiva

El juez resuelve la situación procesal. Es el momento de pelear la excarcelación o la morigeración de la medida.

04

Instrucción y pericias

Se produce la prueba: pesaje y peritaje del material, escuchas, informes. Intervenimos con peritos de parte.

05

Elevación a juicio

Cerrada la instrucción, la causa se eleva. Se plantean nulidades, sobreseimientos y excepciones antes del debate.

06

Juicio oral (TOCF La Plata)

El debate ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata. Litigación oral, contrainterrogatorio y alegato.

Jurisdicción

En la Justicia Federal de La Plata

Los delitos de la Ley 23.737 son de competencia federal. Actuamos ante los Juzgados Federales de La Plata, las Fiscalías Federales y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) de La Plata, donde tramitan las causas de estupefacientes de la región.

Conocer el funcionamiento real del fuero federal platense —sus tiempos, sus fiscalías y sus criterios— permite anticipar la estrategia en vez de reaccionar tarde. Intervenimos en La Plata, Berisso, Ensenada y todo el conurbano sur (City Bell, Gonnet, Tolosa, Villa Elisa, Los Hornos, Lisandro Olmos), además del AMBA.

Qué no hacer

  • No declares sin abogado. Lo que digas en sede policial puede definir la calificación de la causa.
  • No firmes "colaborando". Consentir una requisa o un secuestro sin control puede convalidar un procedimiento viciado.
  • No hables del tema por teléfono. En causas de droga es habitual la intervención de comunicaciones.
  • No esperes a la indagatoria para contratar. La defensa eficaz empieza antes, no después.

Áreas relacionadas

Preguntas frecuentes

Lo que necesitás saber

¿Qué hago si allanaron mi casa por una causa de drogas? +

Mantené la calma y no declares sin un abogado presente. Las primeras horas son decisivas: un allanamiento mal practicado, una requisa sin orden o una cadena de custodia rota pueden anular la prueba de cargo. Contactanos de inmediato para intervenir antes de la indagatoria.

¿La tenencia para consumo personal es delito? +

Está prevista en el art. 14, 2.º párrafo de la Ley 23.737, pero el fallo "Arriola" de la Corte Suprema declaró inconstitucional su castigo cuando es de escasa cantidad, para uso personal y no afecta a terceros. Cada caso depende de las circunstancias concretas.

¿Qué pena tiene el narcotráfico? +

La comercialización, transporte y tráfico (art. 5) prevén penas de 4 a 15 años de prisión, con agravantes que pueden elevarlas. La escala depende de la conducta, la cantidad, la finalidad y agravantes como la intervención de organizaciones.

¿Se puede evitar la prisión preventiva? +

Sí. Aunque el Fiscal suele impulsarla, es posible solicitar la excarcelación, la morigeración de la medida o el arresto domiciliario mediante planteos fundados sobre la falta de riesgos procesales. La intervención temprana es clave.

¿Atienden causas en la Justicia Federal de La Plata? +

Sí. Los delitos de la Ley 23.737 son de competencia federal. Actuamos ante los Juzgados y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata, y en toda la Provincia de Buenos Aires y el AMBA.

¿Atienden urgencias fuera de horario? +

Sí. Tenemos guardia de urgencias penales las 24 horas, los 365 días, para detenciones, allanamientos y aprehensiones en flagrancia. Escribinos por WhatsApp o llamanos al 221 677-0005 en cualquier momento.

¿Cuál es la diferencia entre tenencia simple y con fines de comercialización?+

La tenencia simple (art. 14, 1.º párr., 1 a 6 años) no acredita finalidad de venta. La tenencia con fines de comercialización (art. 5, 4 a 15 años) sí. La frontera la marcan indicios como la cantidad, el fraccionamiento, las balanzas o el dinero. Discutir esa calificación es central en la defensa.

¿Qué pasa con el dinero y los bienes secuestrados?+

En estas causas suele disponerse el decomiso o medidas cautelares sobre bienes y dinero. Es posible acreditar su origen lícito y plantear su devolución o el levantamiento de las medidas con la prueba adecuada.

¿Las escuchas telefónicas son válidas como prueba?+

Solo si fueron ordenadas por juez competente y con fundamento suficiente. Una intervención de comunicaciones sin orden válida, mal incorporada o fuera del marco autorizado puede ser declarada nula y caer junto con la prueba derivada.

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Consulta confidencial. Guardia de urgencias penales las 24 horas en La Plata y toda la Provincia de Buenos Aires.

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