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La Plata — defensa penal por accidentes de tránsito

Defensa penal · La Plata

ACCIDENTES
VIALES

Defensa en causas por siniestros de tránsito, donde la frontera entre un accidente y un delito la define la pericia, no la primera impresión.

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El terreno

Cuando un siniestro se vuelve causa penal

Un accidente con lesionados o víctimas fatales puede derivar en una causa por homicidio o lesiones culposas (arts. 84, 84 bis y 94 del Código Penal), con agravantes por alcoholemia, exceso de velocidad o fuga.

Casi nadie llega a estas causas por haber decidido hacer daño. Llega por una fracción de segundo, una maniobra mal calculada o una noche que terminó de la peor manera. Eso no elimina la responsabilidad penal, pero sí explica por qué estos expedientes se tratan distinto: acá el problema no es probar quién fue, sino definir con qué figura se juzga a quien conducía.

La discusión central suele ser la calificación: culpa (imprudencia) frente a la tesis fiscal del dolo eventual, que agrava drásticamente la pena. La pericia accidentológica es el campo de batalla.

La distancia entre una y otra no es teórica: es la diferencia entre una escala de 2 a 5 años y una de 8 a 25. En La Plata, además, estas causas suelen tener repercusión mediática —los siniestros graves en avenidas céntricas ocupan portadas antes de que exista una sola pericia—, y esa presión pública muchas veces empuja la imputación hacia arriba. Contrarrestarla con prueba técnica desde el primer día es parte del trabajo.

La cinemática del siniestro no miente, pero hay que saber leerla. Una accidentología seria puede cambiar por completo la imputación.

Causas que defendemos

Homicidio culposo

Arts. 84 y 84 bis. Defensa frente a la imputación por muerte en siniestro vial, con el foco puesto en el nexo causal: no basta con haber estado ahí ni con haber cometido una infracción, hay que probar que esa conducta produjo el resultado.

Lesiones culposas

Arts. 94 y 94 bis. Escalas menores, pero con la misma discusión sobre mecánica y responsabilidad. Suelen ser las causas donde mejor funcionan las salidas alternativas y la reparación acordada con la víctima.

Dolo eventual

Refutación de la tesis que busca agravar la culpa a una figura dolosa. Es el planteo más importante de estas causas: entre el art. 84 bis y el art. 79 hay una diferencia de casi veinte años de pena.

Conducción bajo alcohol

Defensa frente a la alcoholemia como agravante. Revisamos el procedimiento del test: calibración del equipo, cadena de custodia de la muestra, tiempo transcurrido desde el hecho y método utilizado. Un dosaje mal producido no puede sostener un agravante.

Fuga del lugar

Análisis del agravante por darse a la fuga. No toda salida del lugar es fuga penal: el pánico, el traslado de un herido o la búsqueda de auxilio tienen encuadres distintos, y conviene explicarlos con prueba antes de que el expediente los fije como huida.

Accidentología pericial

Reconstrucción técnica del siniestro con peritos de parte. Huellas de frenado, punto de impacto, deformaciones, visibilidad y velocidad real. Es la prueba que decide la causa, y la defensa tiene derecho a controlarla y a proponer la suya.

Escalas penales

Qué pena prevé la ley

El Código Penal tiene una figura específica para las muertes producidas al conducir un vehículo con motor. Estas son las escalas en juego:

Art. 84

Homicidio culposo genérico

1 a 5 años

La figura general para la muerte causada por imprudencia o negligencia, fuera del supuesto vial específico.

Art. 84 bis

Conducción imprudente de un vehículo con motor

2 a 5 años

La figura base de los siniestros viales con víctima fatal, sin agravantes concurrentes.

Art. 84 bis, 2º párr.

Supuesto agravado

3 a 6 años

Cuando concurre alguno de los agravantes que detallamos abajo. Es el tramo que suele complicar la excarcelación.

Art. 94 bis

Lesiones culposas

Escala menor

Cuando la víctima sobrevive con lesiones. Escalas más bajas, pero con la misma lógica de agravantes y la misma discusión pericial.

Art. 79

Homicidio simple (dolo eventual)

8 a 25 años

Si el hecho se encuadra como dolo eventual, ya no hay culpa: se imputa homicidio simple. Es el salto que lo cambia todo.

En todos los casos

Inhabilitación para conducir

5 a 10 años

Se suma a la pena de prisión. Para quien vive de manejar, suele ser la consecuencia más pesada a largo plazo.

Cuándo se agrava la pena

La escala sube al tramo de 3 a 6 años cuando concurre alguno de estos supuestos:

  • Fuga del lugar del hecho o no socorrer a la víctima.
  • Alcoholemia por encima de los límites legales, o conducción bajo efecto de estupefacientes.
  • Exceso de velocidad de más de 30 km/h sobre el máximo permitido.
  • Conducir estando inhabilitado, o cruzar un semáforo en rojo.
  • Culpa temeraria, o más de una víctima fatal.

La discusión decisiva

Culpa o dolo eventual

Culpa

El conductor infringió un deber de cuidado, pero confiaba en poder evitar el resultado. No quería que ocurriera y actuó suponiendo que no ocurriría. Se aplican los arts. 84 y 84 bis: escalas de 2 a 6 años.

Dolo eventual

El conductor se representó el resultado como probable y aun así siguió adelante, dejándolo librado al azar. Ya no hay culpa: se imputa homicidio simple del art. 79, con pena de 8 a 25 años.

La frontera entre ambas categorías es finísima y se juega enteramente en la interpretación de la prueba: velocidad registrada, maniobras previas, estado del conductor, si hubo o no intento de frenar. Por eso el encuadre que se fije en las primeras semanas condiciona todo el proceso —y revertirlo después, con la calificación ya consolidada en el expediente, es mucho más difícil que discutirlo desde el inicio. Lo desarrollamos en profundidad en nuestra guía sobre homicidio culposo en accidentes de tránsito.

Cómo avanza la causa

El proceso, paso a paso

01

El siniestro

Actuaciones iniciales, alcoholemia y testimonios en el lugar.

02

Inicio de la IPP

La fiscalía investiga la mecánica y la responsabilidad.

03

Pericia accidentológica

El eje del caso: velocidad, frenado, visibilidad y dinámica del impacto.

04

Indagatoria

Declaración con la pericia analizada, discutiendo la calificación.

05

Elevación a juicio

Planteo sobre culpa vs. dolo eventual y agravantes.

06

Juicio o salida alternativa

Debate ante el tribunal o solución por vías alternativas según el caso.

Jurisdicción

En el Departamento Judicial de La Plata

Estas causas tramitan ante las UFIJ, los Juzgados de Garantías y Correccionales del Departamento Judicial de La Plata.

Intervenimos en La Plata, Berisso, Ensenada y el conurbano sur (City Bell, Gonnet, Tolosa, Villa Elisa, Los Hornos, Lisandro Olmos).

Qué no hacer

  • No te declares culpable en el lugar. Lo que digas conmocionado puede usarse después en tu contra.
  • No te fugues. La fuga agrava la figura y complica la defensa.
  • No firmes la mecánica del hecho sin asesorarte. La reconstrucción inicial puede ser errónea.
  • No subestimes una causa culposa. Puede terminar en condena, inhabilitación y antecedentes.

Áreas relacionadas

Preguntas frecuentes

Lo que necesitás saber

¿Cuántos años de cárcel hay por matar a alguien en un accidente de tránsito?+

El homicidio culposo al conducir un vehículo con motor tiene una pena de 2 a 5 años (art. 84 bis), que sube al tramo de 3 a 6 años si concurren agravantes como alcoholemia, exceso de velocidad de más de 30 km/h, cruce de semáforo en rojo o fuga del lugar. Si el hecho se encuadra como dolo eventual, se imputa homicidio simple (art. 79) con pena de 8 a 25 años.

¿Me sacan el registro de conducir?+

Sí. Además de la pena de prisión, estas figuras prevén inhabilitación especial para conducir de 5 a 10 años. Para quien trabaja manejando suele ser la consecuencia más grave a largo plazo, y por eso también se discute su extensión.

¿Quedo detenido después de un accidente fatal?+

No necesariamente. Según la escala aplicable y la ausencia de agravantes, muchas de estas causas admiten excarcelación. La situación se complica cuando hay fuga, alcoholemia positiva o más de una víctima fatal, supuestos que elevan la pena en expectativa.

Me fui del lugar por miedo, ¿eso me agrava la causa?+

La fuga del lugar y la omisión de socorro son agravantes previstos por la ley, pero no toda salida del lugar constituye fuga penal. Trasladar a un herido, ir a buscar auxilio o presentarse voluntariamente poco después tienen encuadres distintos. Conviene documentar y explicar esa conducta cuanto antes, con asistencia letrada.

¿Un accidente de tránsito es delito?+

Cuando hay lesionados o víctimas fatales puede configurar homicidio o lesiones culposas. No todo siniestro implica responsabilidad penal: depende de la mecánica y la conducta.

¿Qué es el dolo eventual en un accidente?+

Es la tesis que sostiene que el conductor se representó el resultado y lo aceptó (p. ej., picadas, alta velocidad con alcohol). Agrava mucho la pena y se discute técnicamente.

¿La alcoholemia me condena automáticamente?+

No. Es un agravante relevante, pero su validez (procedimiento del test, cadena de custodia) y su incidencia en el resultado pueden discutirse.

¿Para qué sirve la pericia accidentológica?+

Reconstruye científicamente el siniestro (velocidad, frenado, impacto) y muchas veces desarma la versión inicial sobre la responsabilidad.

¿Atienden estas causas en La Plata?+

Sí, en todo el Departamento Judicial de La Plata y la Provincia de Buenos Aires.

¿Atienden urgencias?+

Sí, guardia 24hs los 365 días. WhatsApp o 221 677-0005.

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