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Penal económico 7 min de lectura

Estafa y abuso de confianza: diferencias y penas

En la estafa hay un engaño que provoca la entrega. En el abuso de confianza, la confianza era legítima y se traiciona después. La diferencia define el caso.

Estudio Penal DGPA 1 de julio de 2026
Columnas de tribunales — delitos de estafa y defraudación en el Código Penal

"Me estafaron" es una frase que en el lenguaje común abarca situaciones muy distintas. Pero el Código Penal separa con precisión dos figuras que suelen confundirse: la estafa y la defraudación por abuso de confianza. Saber en cuál encuadra un hecho no es un detalle académico: cambia la estrategia, la prueba y, a veces, el resultado.

Esta guía explica qué es cada una, en qué se diferencian y qué penas prevén, con foco en cómo tramitan estas causas en La Plata.

Qué es la estafa (art. 172)

La estafa sigue una cadena típica: un ardid o engaño que provoca un error en la víctima, que por ese error realiza una disposición patrimonial y sufre un perjuicio. La clave es el engaño previo: sin ese ardid que vicia la voluntad, no hay estafa. La pena prevista es de 1 mes a 6 años de prisión.

Qué es el abuso de confianza (art. 173)

En la defraudación por abuso de confianza, en cambio, no hubo engaño al inicio: la persona recibió el dinero o los bienes de forma legítima, y el delito nace después, cuando traiciona esa confianza. Las modalidades más frecuentes son:

  • Administración fraudulenta (art. 173 inc. 7): quien administra o maneja bienes ajenos y, violando sus deberes, perjudica los intereses que le fueron confiados.
  • Retención indebida (art. 173 inc. 2): no restituir o negarse a devolver dinero o bienes recibidos en depósito, comisión o administración.

Estas defraudaciones tienen la misma escala que la estafa: 1 mes a 6 años.

Estafa: el engaño viene primero y provoca la entrega. Abuso de confianza: la entrega fue legítima y la traición viene después.

La diferencia que define el caso

Un ejemplo aclara todo. Si alguien te vende un producto que no existe usando un engaño para que pagues, hay estafa (el ardid vino primero). Si un socio que administra legítimamente los fondos de la empresa los desvía en su beneficio, hay administración fraudulenta (la confianza era real y se traicionó después). La misma pérdida de dinero encuadra en figuras distintas según cómo empezó.

Los agravantes (art. 174)

Algunas defraudaciones tienen una pena mayor —de 2 a 6 años— por ejemplo el fraude a una compañía de seguros, el abuso de la situación de un menor o incapaz, o el fraude en perjuicio de la administración pública. En ciertos casos que involucran a funcionarios se suma inhabilitación.

Cómo tramita en La Plata

Estas causas son de competencia de la justicia penal provincial. En el Departamento Judicial de La Plata investiga la UFIJ, controla el Juzgado de Garantías y el juicio se realiza ante un Tribunal Oral en lo Criminal o un Juzgado Correccional según la escala. Como el mínimo es bajo, muchas de estas causas admiten discutir la excarcelación o salidas alternativas. Para diseñar la estrategia conviene un abogado penal económico.

Esta guía tiene fines informativos y describe el marco general del derecho penal en Argentina y la Provincia de Buenos Aires. No sustituye el asesoramiento de un abogado: cada caso tiene particularidades que solo pueden evaluarse con el expediente a la vista. Contenido elaborado y revisado por el equipo del Estudio Penal DGPA.

Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntarnos

¿Cuántos años de cárcel tiene la estafa?+

La estafa (art. 172) prevé una pena de 1 mes a 6 años de prisión. Las defraudaciones por abuso de confianza (art. 173) tienen la misma escala.

¿La estafa es excarcelable?+

Al tener un mínimo bajo, muchas de estas causas admiten discutir la excarcelación o salidas alternativas, según las circunstancias del caso.

¿Un socio que desvía fondos comete estafa?+

Normalmente encuadra en administración fraudulenta (art. 173 inc. 7), no en estafa, porque administraba los fondos legítimamente y traicionó esa confianza después.

¿Qué pasa si no devuelven un dinero que se dio en administración?+

Puede configurar retención indebida (art. 173 inc. 2): negarse a restituir o no devolver bienes recibidos en depósito, comisión o administración.

¿Dónde se denuncia una estafa en La Plata?+

Ante la UFIJ del Departamento Judicial de La Plata (Ministerio Público Fiscal de la Provincia).

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