Denuncia por violencia de género: qué pasa después
Después de una denuncia por violencia de género, el proceso avanza rápido y con reglas que muchas personas —de ambos lados— desconocen. Se dictan medidas, corren plazos y, a veces, se abren dos causas en paralelo. Entender qué pasa después es clave tanto para quien busca protección como para quien necesita ejercer su defensa con el debido proceso.
Esta guía explica, con respeto por la gravedad del tema, qué ocurre tras la denuncia en la Provincia de Buenos Aires: las medidas de protección, sus plazos, la diferencia entre el fuero de familia y el penal, y cómo se revisan.
Qué pasa inmediatamente después de la denuncia
La denuncia puede radicarse en una comisaría, en la fiscalía o en el juzgado de familia. La persona que denuncia puede pedir medidas de protección en el acto. En situaciones de alto riesgo, el juez o la jueza puede disponerlas de inmediato —incluso siendo incompetente— y remitir la causa al juzgado que corresponda dentro de las 24 horas (Ley 26.485).
Las medidas de protección más frecuentes
Bajo la Ley nacional 26.485 y la Ley provincial 12.569, las medidas más habituales son:
- Exclusión del hogar de la persona denunciada, sin importar quién sea el titular de la vivienda.
- Prohibición de acercamiento al domicilio, el trabajo o el lugar de estudio.
- Dispositivos de seguridad: botón antipánico o tobillera electrónica.
Un punto central, que suele malinterpretarse: estas medidas tienen carácter preventivo. No implican una condena ni un juicio de culpabilidad: buscan evitar un riesgo mientras el proceso avanza.
Una medida de protección no es una pena. Es una medida preventiva y revisable, con plazos y derecho a apelación.
Familia y penal: dos fueros, dos procesos
Es habitual que se confundan, pero son distintos y pueden correr al mismo tiempo:
- Fuero de familia: dicta las medidas de protección. No sanciona un delito: protege.
- Fuero penal: interviene solo si hay un delito (por ejemplo, lesiones, amenazas o la propia desobediencia a una medida).
Plazos y apelación de las medidas
Las medidas se dictan por un tiempo determinado y son prorrogables. Y son revisables: bajo la Ley 12.569, las resoluciones que conceden, rechazan, modifican o hacen cesar una medida son apelables dentro de los 3 días hábiles. Por eso, tanto para pedir una medida como para cuestionarla, el asesoramiento temprano importa.
Qué es la desobediencia a una medida
Incumplir una perimetral o una exclusión del hogar puede configurar el delito de desobediencia a la autoridad (art. 239 del Código Penal), con pena de 15 días a 1 año de prisión, y habilitar la intervención del fuero penal. Es un punto donde conviene no improvisar: aun un contacto "por WhatsApp" puede considerarse un incumplimiento.
El circuito en La Plata
En el Departamento Judicial de La Plata intervienen los Juzgados de Familia (con especialización en violencia familiar) y, en el fuero penal, las UFIJ especializadas y el Juzgado de Garantías. Si necesitás pedir una medida o ejercer tu defensa frente a una denuncia, un abogado especializado en violencia de género puede orientarte según tu situación.
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